Mediación Voluntaria

FormulariosReglamento

Que es la Mediación Voluntaria

La ley 13951 establece que Los Colegios Profesionales de la Provincia de Buenos Aires quedan facultados para crear Centros de Mediación, los que propiciarán y facilitarán la
mediación voluntaria como mecanismo para la gestión y la resolución de conflictos. Rigen los principios de confidencialidad, imparcialidad y neutralidad. A diferencia de la mediación prejudicial obligatoria, se puede acudir a la mediación voluntaria para cualquier tipo de conflicto: patrimonial, laboral, comercial, vecinal, escolar, familiar, etc.).

La concurrencia a las audiencias es totalmente voluntaria, pero las partes deben concurrir personalmente y la asistencia letrada es obligatoria (de ser necesario se podrá acudir al Consultorio Jurídico Gratuito). El/la mediador/a puede ser libremente elegido/a o sorteado/a del Listado de Mediadores/as Voluntarios/as.

Se podrá contar con auxiliares técnicos o especialistas habilitados en otras disciplinas y podrán actuar como consultores, previa conformidad de las partes La retribución del/la mediador/a es la establecida en la ley 13951 y su decreto reglamentario 43/19 y conforme a las actualizaciones de escalas Al finalizar cada audiencia se labrará un acta. En todos los casos el/la mediador/a debe confeccionar un formulario estadístico.

Reglamento de Mediación

Aprobado por ACTA NÚMERO 2263, del cinco de septiembre de dos mil diecinueve

Procedimiento

La mediación voluntaria se podrá llevar a cabo en la oficina del/la Mediador/a o en el Centro de Mediación.

En la oficina del/la Mediador/a: Quien solicite la Mediación deberá suscribir el formulario en la oficina del/la mediador/a, quien lo remitirá al Centro dentro de las 72 hs de requerido, lo que implicará su aceptación del cargo. Las notificaciones están a cargo del/la mediador/a y deberán cursarse con cinco días de antelación a la fecha de audiencia. El/la Mediador/a deberá remitir al Centro de Mediación del Colegio de Abogados el Formulario Estadístico de las mediaciones finalizadas durante el mes,
dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, cuyo incumplimiento se considera falta grave.

En el centro de Mediación: quien solicite la mediación deberá completar y suscribir un Formulario de Solicitud Mediación Voluntaria, que se presenta en el Centro de mediación, debiendo el/la mediador designado aceptar el cargo dentro de las 72 hs de notificado.

En el momento de solicitar la mediación el/la requirente deberá abonar por única vez, el arancel equivalente a (1) un ius arancelario, que se cobrará al iniciarse el procedimiento de mediación. No obstante ello, podrá dispensarse el pago del arancel cuando se proponga la realización de las notificaciones “ad hoc””, o diferirse el pago hasta el momento del cierre de la mediación fundadamente, lo que será resuelto por el Consejo Directivo.

Las notificaciones serán practicadas por el Centro de Mediación, en forma personal o por cualquier medio fehaciente con por lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha
fijada.