Comisión de Padrinazgo y Madrinazgo profesional
ReglamentoAutoridades
DEBORA SOLEDAD PALAZZO
En que consiste el plan ?
Cuales son sus beneficios ?
Quienes pueden solicitarlo ?
Como acceder al programa ?
Reglamento
ARTÍCULO 1°: El Padrinazgo Profesional procura brindar a los jóvenes abogados la orientación y guía de un profesional con mayor experiencia.
ARTÍCULO 2°: El Padrinazgo Profesional no implica relación laboral entre el Padrino y el Ahijado, a cuyos fines se suscribirá el respectivo contrato en el que se establezca el alcance de la misión del Padrino y su eventual responsabilidad.
ARTÍCULO 3°: Los Padrinos deberán ser abogados matriculados en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata, con más de 10 años de antigüedad en la matrícula y que voluntariamente acepten apadrinar hasta 2 Ahijados en forma simultánea.
ARTÍCULO 4°: Los Padrinos no podrán intervenir en los casos de sus Ahijados, ni obtener de ellos ninguna ventaja, ni establecer sociedad con ellos, ni cobrar honorarios u otra remuneración por su consejo, ni encargar a los Ahijados tarea alguna.