Tribunal Arbitral

Miembros

  • GIANNINI, Leandro J.
  • MORENO, Valeria.

Modelo de cláusula compromisoria de arbitraje

En caso de surgir cualquier divergencia, cuestión, conflicto o discrepancia con motivo o como consecuencia de la interpretación, validez, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución del presente contrato, LAS PARTES acuerdan expresamente llevar adelante el proceso de arbitraje previsto en las normas, que declaran conocer y aceptar, del Tribunal Permanente de Conciliación y Arbitraje Institucional de los Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires con intervención del COLEGIO DEPARTAMENTAL DE LA PLATA, entidad de derecho público a la que le encargan la designación de los árbitros, la administración de la conciliación y el arbitraje y su resolución definitiva, obligándose al cumplimiento de la resolución arbitral. Para ejecución del laudo y para el planteo de toda otra cuestión preliminar al conflicto o ajena a la competencia del Tribunal, LAS PARTES se someten a la jurisdicción ordinaria de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata.

¿Qué es el Arbitraje?

Es un proceso jurídico elegido por las partes con la finalidad de someterse a la competencia de un Árbitro, o Tribunal Arbitral, para que resuelva definitivamente el conflicto que se derive de su relación contractual o extracontractual.

¿Cuáles son las características que distinguen al arbitraje de otros métodos de resolución de conflictos?

Al arbitraje siempre se llega de forma voluntaria, es decir que el proceso se abrirá sólo si las partes se han puesto de acuerdo para que ello suceda, en caso de surgir discrepancias entre ellas. A diferencia de la justicia estatal en la que la participación de las partes es coactiva. También se distingue del proceso de mediación -en el que las partes pueden retirarse unilateralmente en cualquier momento- en que una vez asumido el compromiso de participar en un arbitraje las partes deberán permanecer hasta que haya un laudo que le ponga fin al conflicto.

Excepcionalmente, alguna ley puede establecer el arbitraje obligatorio como método de resolución de controversias.

A diferencia de la conciliación y de la mediación en la que las partes deciden por sí mismas qué solución darle al conflicto, el conflicto es resuelto por un tercero, ajeno, independiente, imparcial y neutral que interviene para brindar una solución definitiva al asunto. El tercero se denomina Árbitro o Tribunal Arbitral, según su composición sea unipersonal o colectiva.

La sentencia arbitral, o laudo, adquiere carácter de cosa juzgada, pudiendo solicitarse su ejecución ante la justicia ordinaria en caso de incumplimiento.

¿Sobre qué tipo de conflictos puede intervenir y resolver el Tribunal Arbitral del CALP?

El Tribunal Arbitral del CALP puede intervenir y decidir sobre todo tipo de controversias con contenido patrimonial,  transable  y de libre disponibilidad por las partes.

También sobre cuestiones de puro derecho o referidas a la aplicabilidad de una ley.

¿El fracaso de un asunto tratado en una Mediación excluye la posibilidad de tratarlo en un proceso arbitral?

Ambos métodos de resolución de conflictos son compatibles y el fracaso del proceso de mediación no excluye la posibilidad de tratar la controversia en un arbitraje, si las partes así lo establecen de común acuerdo, muchas veces a través de una cláusula escalonada que prevea ambos métodos en forma consecutiva. El proceso arbitral finalizará con el dictado de un laudo que las partes deberán cumplir  en virtud de su carácter definitivo y obligatorio.

¿Cómo funciona el proceso ante el Tribunal Arbitral del CALP?

El proceso se abre con la presentación de una demanda, respecto de la cual se corre traslado al demandado dentro de los tres (3) días, para que conteste dentro de diez (10) días. En caso de no contestar se dará por decaído el derecho de defensa y se tendrán por ciertos los hechos alegados por el demandante y como auténtica la documentación presentada. Sólo se admitirán excepciones basadas en incompetencia, cosa juzgada, litispendencia y prescripción, de las que se correrá traslado al demandante dentro de cinco (5) días.

Se convocará a una audiencia preliminar a fin de establecer conciliación y en caso de acuerdo el acta suscripta por el tribunal tendrá efectos homologatorios. Si la conciliación fracasa, el tribunal resolverá sobre las excepciones, fijará los puntos arbitrales, resolverá sobre las pruebas ofrecidas y fijará una audiencia de vista de causa en plazo máximo dentro de los cuarenta y cinco (45) días con el propósito de conciliar nuevamente, valorar la prueba y escuchar los alegatos de las partes.

El proceso se cierra a los treinta (30) días de presentados los alegatos o desde la fecha la vista de causa con la emisión por escrito de un laudo arbitral, fundado en derecho, que las partes deberán cumplir dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

¿Cómo solicitar un proceso de Arbitraje Institucional en el CALP?

Para iniciar un proceso de arbitraje, usted o el representante legal de la empresa podrán dirigirse personalmente a la sede del Tribunal, sita en calle 13 nro. 821/9, 2° Piso, 1900, La Plata, Buenos Aires, telefónicamente al 0221-4392233 o vía email a tribunalarbitral@calp.org.ar.

Tasa Arbitral

La tasa mínima será equivalente a diez (10) jus arancelarios, si el juicio de árbitro único, o de veinte (20) jus arancelarios si se conforma un tribunal arbitral (Art. 9 Decreto Ley 8.904).

Normativa

 

Consultas al Tribunal

Calle 13 nro. 821/9, 2° Piso, 1900, La Plata, Buenos Aires,

tribunalarbitral@calp.org.ar
Tel 2214392240

 

Como llegar