Conforme lo autoriza la Acordada 3397 y la Resolución de la SCBA N°2049/12 (modificada por la 1736/2019), se procederá la destrucción de expedientes pertenecientes al órgano, previo cumplimiento de las pautas fijadas por la reglamentación vigente. En particular el material a destruir está conformado por 1061 expedientes, iniciados entre los años 1998 y 2016 y distribuidos en 24 legajos. Todos ellos paralizados o archivados antes de fecha 31 de Diciembre de 2016 cuya última actuación data de 5 o 10 años en consideración cada caso en particular con los plazos establecidos en el art 115 de la Ac. 3397.
La destrucción referenciada será llevada a cabo el 8 de Julio de 2022. Se le hace saber que pueden convocar a otras entidades de defensa de los derechos humanos que a su entender, pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido y el contralor del cumplimiento del presente acto resolutivo (conforme art. 1 de la Res. 2049/12 SCBA, art. 115 Ac. 3397 y Res. 2673/14). Dicho material ya ha sido revisado y seleccionado por el Departamento Histórico Judicial.
Quien tuviera interés en la conservación de alguna documental, deberá solicitarlo por escrito fundado ante este Juzgado, pudiendo ejercer este derecho según lo establece el art. 120 del Ac. 3397/08, dentro de los (20) días corridos desde la publicación de edictos o, desde la recepción del presente oficio –según fuere el caso- a que se refiere el art. 119 de la Ac. 3397/08.
Igualmente podrá solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario de la documental y/o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el art. 116 de la Ac. 3397/08.
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