Mediación previa obligatoria

MPO

Mediación Prejudicial Obligatoria

Es una instancia obligatoria a todo juicio, con las exclusiones efectuadas en el artículo 4º de la Ley 13951.

Tiene por objeto promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto y, en tal caso, evitar el proceso judicial, que suele ser largo, costoso y en el cual la decisión no la toman las partes sino un juez.

El mediador es sorteado por el Poder Judicial.

Las partes convocadas deben acudir a la primera audiencia en forma obligatoria, luego de lo cual el procedimiento es totalmente voluntario (la Ley establece una multa “equivalente a dos (2) veces la retribución mínima que le corresponda percibir al Mediador por su gestión para quien no concurre a la primer audiencia, estando debidamente notificado).

Si la mediación finalizara con acuerdo, la Receptoría de Expedientes procederá a modificar la carátula de la causa como “Homologación de Convenio – Ley 13951”, y la remitirá al Juzgado junto con el acta de cierre de mediación y acuerdo al que arribaron las partes.

Si en mediación no se arriba a acuerdo, el/ los requirente/s podrán instar la acción judicial presentando el acta de finalización expedida por el mediador y la demanda formal con la documentación anexa en Receptoría de Expedientes

Con la sanción de la Ley 13951 y su Decreto Reglamentario 2530/10, se establece la mediación prejudicial obligatoria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires entrando en vigencia el 14 de Mayo de 2012.

Es obligatoria, la etapa previa de mediación, en los juicios a iniciar cuyas materias se correspondan con las especificadas en el Anexo I del Decreto Reglamentario 2530/2010. Esta obligatoriedad surge del art. 2º de la Ley 13951: “Establécese con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, con las exclusiones efectuadas en el artículo 4º, con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto.

”… articulo 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:

Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.433.
Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.
Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.
Amparo, Habeas Corpus e interdictos.
Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.
Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
Juicios sucesorios y voluntarios.
Concursos preventivos y quiebras.
Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.
Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados. …”
La ley 13.951, sanciona a aquellas partes que no concurran a la audiencia de mediación estando debidamente notificados y anoticiados de la misma. Así , el art .14 de la ley 13.951 establece que: “En los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa “equivalente a dos (2) veces la retribución mínima que le corresponda percibir al Mediador por su gestión, las partes podrán dar por terminado el procedimiento de Mediación”.

Procedimiento de la Mediación Obligatoria

INICIO: En la Receptoría de Expedientes Departamental se acompaña:

Planilla de Inicio de Mediación (duplicado) disponible en http://www.mediaciones-ba.org.ar/ en apartado de FORMULARIOS: “Inicio de juicio, solicitud de mediación”.
Copia DNI o CUIT (según corresponda).
Si se inicia beneficio de litigar sin gastos deberá peticionarlo por planilla de juicio por separado
SORTEO: En el mismo acto de inicio, se sorteará Juzgado interviniente, número de expediente y Mediador Prejudicial. Se le entrega al reclamante dos copias de la Planilla de Sorteo, (original y duplicado) quién deberá dentro del plazo de tres (3) días presentarlo en el domicilio constituido por el mediador cuyos datos completos figuran en la planilla de sorteo o Centro de Mediación del CALP si se encuentra autorizado para recibirla.

FECHA DE AUDIENCIA Para que Mediador sorteado pueda fijarla fecha de audiencia de mediación se deberá presentar al mismo:

La Planilla de sorteo extendida por la Receptoría General de Expedientes (ambas copias). El mediador devuelve al profesional un ejemplar firmado y sellado.
Declaración Jurada de datos de mediación completa, firmada por letrado En dicha planilla se denuncian los datos del letrado, del/los requirentes, requeridos y de los terceros. Es importante no omitir ningún dato, en particular los domicilios denunciados ya que será el domicilio indicado a enviar las notificaciones. (si se desconoce o no posee numeración es posible adjuntar croquis y/o fotografía)
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA: La confección de las notificaciones de la audiencia de mediación será realizada por el mediador.

Si la misma se realiza por Carta Documento, el requirente previamente a su confección por el mediador, deberá abonar el importe de cada carta documento a enviar.
Si la misma se realiza por cédula de notificación judicial vía Oficina de Mandamientos, no tiene costo alguno.
Sistema Mediare: Es un sistema informático reglamentado y coordinado por el Ministerio de Justicia como una herramienta de gestión para el mediador (link al mediare)

Formularios:
Declaración jurada de datos de mediación

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Normativa
LEY 13.951

Fecha de promulgación: 15/01/2009
Fecha de publicación: 10/02/2009
Número de Boletín Oficial: 26067
Tipo de publicación: Integra

Resumen

Establece el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia. Crea el registro provincial de mediadores ( Mediación Civil – Comercial – Obligatoria – Voluntaria)

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