Centro de Mediación

JurisprudenciaNormativa
Servicios

Nuevo Servicio

El Colegio pone en funcionamiento un nuevo servicio destinado a las Mediadoras y Mediadores, así como a las abogadas y abogados, poniendo a disposición las salas de nuestro Centro de Mediación, para la realización de audiencias dentro de la instancia de Mediación Previa Obligatoria, en aquellas mediaciones, en que por las temáticas a abordar y/o cantidad de partes, se considere que existe un posible riesgo o tensión, resultando mas propicio la realización de la Mediación en un espacio diferente.

Legajos

El Centro de Mediación constituye un legajo para cada mediador. Comuníquese con el Centro si aún no tiene su legajo o quiere modificar la información del mismo.

Constitución de domicilio

La Disposición Nº425 de la Dirección de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del MJS exime del requisito de garantizar la atención al público para la recepción de requerimientos de mediación los días hábiles de 10 a 14hs. a aquellos Mediadores que hayan constituido domicilio en los Colegios de Abogados -lo que constará en planilla de Sorteo de Receptoría de Expedientes-.
Los mediadores que deseen hacer uso de este servicio gratuito deberán descargar el modelo de Convenio, completarlo e imprimirlo (hoja A4 doble faz), para luego suscribirlo y sellarlo personalmente en el Centro de Mediación del CALP de 9 a 13hs. personalmente en el Centro de Mediación del CALP de 9 a 13hs.
Convenio Constitución de Domicilio en el Centro de Mediación

Servicio de sobres

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, a través del Centro, presta a los mediadores matriculados el servicio de recepción de sobres y su entrega al destinatario en la sede del mismo.

Buenas Prácticas

Estamos trabajando en un manual de buenas prácticas para los mediadores, a través de clínicas de mediación en las cuales intercambiamos opiniones respecto a cuestiones que ofrecen dificultades en el quehacer diario y que muchas veces no están especialmente previstos en la normativa aplicable. A medida que realicemos las clínicas subiremos las conclusiones de las mismas. Esperamos que sean de utilidad y los invitamos a proponer nuevos temas y a debatir en cada encuentro las opiniones en relación a ello.

Mediaciones Disciplinarias

En el Centro de Mediación, a requerimiento del Área disciplinaria del Colegio, a fin de propiciar la resolución de aquellas cuestiones implicadas en una denuncia disciplinaria formulada respecto a un abogado de la matrícula, que a veces se originan en malos entendidos, dificultades para localizar al profesional, problemas con la documentación, u otras causas. La mediación permite trabajar sobre estas cuestiones logrando, en muchos casos, la concreción de un acuerdo. Estas mediaciones son realizadas en forma gratuita.

Autoridades
Director:
LEONARDO JAVIER SCIANDA

Secretaria:
ADRIANA BEATRIZ GARCÍA

Secretaria:
GABRIELA ELIZABETH BLASCETTA

QUE ES LA MEDIACIÓN?

La mediación es un método de resolución de conflictos en virtud del cual un tercero, el mediador ayuda a facilitar el diálogo entre las partes involucradas en el mismo, para que analicen la posibilidad de lograr una solución de satisfacción mutua.
La Ley N° 13951 establece el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público, e indica que se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado, debiendo proveer el Estado la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares (artículo 1°). Establece además dos tipos de mediación: Mediación Prejudicial Obligatoria y Mediación Voluntaria.

Acerca del Centro de Mediación

El Centro de Mediación del CALP fue creado en 1999 mediante Acta N° 1710 del 30 de setiembre de 1999, desarrollando tareas hasta el año 2001. Luego de un breve receso, retomó su actividad en el año 2003 y hasta la fecha ha desarrollado su actividad en forma ininterrumpida.

Desde el año 2012, y en el marco de la ley 13951, trabaja en forma conjunta con el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tanto en la realización de las mediaciones voluntarias como prejudiciales obligatorias, según la normativa vigente.

Reuniones

De interés

Mediación Voluntaria

La ley 13951 establece que Los Colegios Profesionales de la Provincia de Buenos Aires quedan facultados para crear Centros de Mediación, los que...

Mediación Prejudicial Obligatoria

Es una instancia obligatoria a todo juicio, con las exclusiones efectuadas en el artículo 4º de la Ley 13951. Tiene por objeto promover y facilitar...

Contacto

Ubicación: Avenida 13 Nº 831/833
Teléfono: (0221) 439-2215.
Horario: 8:00 a 14:00 hs.
Correo: mediacion@calp.org.ar

 

Jurisprudencia
No Aplicación del Prorrateo 730 CCyCN
  1.  SALA II CÁMARA SAN ISIDRO.- “VITULLO, MARIANO MATÍAS C/ BUSTOS, DIEGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
  2. SAN NICOLÁS JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 1.”TABORDA CARLOS ALBERTO y otro/a C/ LEZCANO DIEGO y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
  3. CÁMARA QUILMES SALA II.“ESTIGARRIBIA RICARDO ERNESTO C/ SPERANZA MARIA ANGELICA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES”
  4. LOMAS DE ZAMORA. Juzgado Civil y Comercial Nº 6 aplica art. 27 Decreto 2530/2010 “ESPINDOLA OSCAR ALBERTO Y OTRO/A C/ FIEL SERGIO DANIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
  5. SAN ISIDRO Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial – Sala II aplica art. 27 Decreto 2530/2010 “MUMANY ALEJANDRA ANAHI Y OTRO/A C/ JUAREZ ALEXIS PATRICIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
  6. LA PLATA CAMARA II Sala I “ATUN ELISABET NORMA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951” RECHAZA APELACION Federación Patronal Seguros S.A argumentos 730 CCYCN
  7. CAMARA DE APELACIONES SAN NICOLAS. HONORARIOS DEL MEDIADOR NO INTEGRAN EL PROCESO JUDICIAL. “BENGOLEA CARLOS ALBERTO C/ CLUB DE REGATAS SAN NICOLAS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES.”
  8. CAMARA DE APELACIONES DE JUNIN. “MORILLAS ANDREA C/ SOSA GUZZO ANA LUZ Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
  9. Cosentino Eduardo David C/ Cervan Carlos Diego S/Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado)
  10. San Martín Miguel Elias c/ Seco Juan Carlos Alberto y otro/a s/ Daños y Perj. Autom. c/Les. o Muerte (Camara II Sala I La Plata)
Acuerdo Presentado por la Requirente Ante La Intimación de la Ejecución. Obligado al Pago Honorarios del Mediador Estipulado en el Acuerdo Desconocido por el Mediador.
Determinacion de los Honorarios Mediador. Imposicion de Costas. Principio de la Derrota
Ejecucion De Honorarios

 

  1. LA PLATA. Cámara Primera en lo Civil y Comercial – SALA I .APLICACION art. 27 del decreto 2.530/10 HONORARIOS PROVISORIOS CONFORME EL VALOR DEL IUS DEC. LEY 8904 A LA FECHA DEL CIERRE DE LA MEDIACIÓN DIAZ SILVANA DANIELA C/ PADRO CARLOS GUSTAVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951. Juzgado 10 La Plata
  2. CAMARA LOMAS DE ZAMORA SALA III “MIGLIORETTI MAGDALENA RAQUEL C/ ALVAREZ OLMEDO MARIA S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951”
  3. CÁMARA SAN NICOLAS “ZANINI, MIRTA ROSA C/ BEYER, FERNANDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN LEY 13.951”
  4. LOMAS DE ZAMORA CAMARA SALA III “VALSECCHI LEONARDO JOSE C/ GHIGLIOTTO MARIA TERESA Y OTROS S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951”
  5. LOMAS DE ZAMORA (SALA II) – ACTA DE CIERRE: TÍTULO EJECUTIVO “PEREYRA JUAN MANUEL C/ ALDERETE DAVID Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951”
  6. LA PLATA cámara II sala II “FRAGA FRANCISCO GABRIEL C/ CUADRA MARCELO OSCAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951” juzg 5
  7. Cámara I Sala II La Plata. «RODRÍGUEZ ORLANDO NICOLÁS Y OTRO/A C/ SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL.» Revoca sentencia de primera instancia que desestimó la determinación de honorarios de la mediadora por haber sido la causa del reclamo principal una acción de daños y perjuicios iniciada por progenitores por el daño causado su hijo menor de edad.
  8. Juzgado 10 La Plata. «DIAZ SILVANA DANIELA C/ PADRO CARLOS GUSTAVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951.»